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COVID19: Reglamento sanitario internacional y comercio exterior

Una responsabilidad fundamental e histórica de la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha sido la gestión de la acción mundial contra la propagación internacional de las enfermedades. El tratado internacional más relevante para la realización de esta función es el Reglamento Sanitario Internacional (RSI). 

El RSI (2005) fue adoptado por la 58ª Asamblea Mundial de la Salud («órgano decisorio supremo» de la OMS) el 23 de mayo de 2005 y entró en vigor el 15 de junio de 2007. 

Entre los puntos importantes a destacar del RSI cabe resaltar la obligación de los Estados parte de instalar un mínimo de capacidades básicas en materia de salud pública y de notificar a la OMS los eventos que puedan constituir una emergencia de salud pública. 

El propósito principal de dicho reglamento es prevenir la propagación internacional de enfermedades, evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacional. En este artículo solo nos referiremos a este último dada lo esencial que ha sido la exportación e importación de bienes en medio de la pandemia causada por el COVID-19. 

En esa dirección el RSI dispone que sin perjuicio de la aplicación de la normativa nacional e internacional aplicable, las mercancías en tránsito sin trasbordo, a excepción de los animales vivos, no serán sometidas a medidas sanitarias en virtud de sus disposiciones, ni serán retenidas por motivos de salud pública. 

Además, según el RSI los Estados parte se asegurarán, en la medida de lo posible, de que los expedidores utilicen en el tráfico internacional contenedores que se mantengan exentos de fuentes de infección, incluidos vectores y reservorios, particularmente durante el proceso de empaquetado. 

Del mismo modo, conforme al RSI los Estados parte se asegurarán, en la medida de lo posible, de que las

contenedores se mantengan exentas de fuentes de infección o contaminación, incluidos vectores y reservorios. 

Ahora bien, cuando de acuerdo a dicho Reglamento si en opinión de un Estado parte el volumen del tráfico internacional de contenedores tiene una magnitud suficiente, las autoridades competentes adoptarán todas las medidas practicables compatibles con el RSI, incluida la realización de inspecciones, para evaluar las condiciones sanitarias de las zonas de carga de contenedores y de los contenedores, a fin de cerciorarse de que se cumplen las obligaciones estipuladas en el RSI. 

Por último, es procedente precisar que los Estados parte del RSI reconocen que el mismo debe interpretarse de forma que sea compatible con los demás tratados en vigor. Así, salud y economía van de la mano. 

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El autor es Master of Laws (LL.M) en Derecho Comercial y Corporativo de University College London, University of London con honores Magna Cum Laude (mención Merit) y egresado de Unibe de la Carrera de Derecho con honores Summa Cum Laude 

zonas de carga de 

 Por Manuel Morales Vicens 

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